Resumen: Recurre la empresa condenada la favorable respuesta judicial a la reclamación de cantidad deducida (por diferencias retributivas derivadas del desempeño de trabajos de superior categoría, horas extras, descansos y festivos trabajados y liquidación; reconocida en juicio) al considerar erróneos los cálculos efectuados en la sentencia; atendiendo tanto al Salario de Convenio como al valor de la hora extra; lo que le lleva a confirmar la condena por horas extras desde su (judicial) consideración como horas nocturnas. Y acreditado (igualmente) el trabajo de superior categoría, la empresa debe el salario que corresponde al trabajo efectivamente desempeñado tomando como parámetro retributivo el salario percibido como si de un ayudante de cocina se tratara. Por otra parte, y pese a la exhaustiva cita de preceptos supuestamente infringidos, se advierte que no se incluye ninguno que tenga que ver con los días festivos (como son los que se indican del convenio aplicable). Y, en lo que respecta a la compensación alegada, se pone de relieve su inoperatividad para reducir la suma objeto de condena a base de descontar el importe que se dice abonado por encima de un Salario de Convenio que no se concreta.